Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1888-1889 (Cortes de 1886 a 1890)
Sesión: 7 de enero de 1889
Cámara: Congreso de los diputados
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Fernández Villaverde
Número y páginas del Diario de Sesiones: 20, 439
Tema: Plazo señalado para examinar el Código Civil

Las dificultades que el Sr. Fernández Villaverde ve en este asunto y ha expuesto con tanta claridad al Congreso, resultan evidentemente de la diferencia que existe entre los Reglamentos de ambas Cámaras. Resultado de esta diferencia ha sido que el Senado haya tomado un acuerdo muy distinto del adoptado por el Congreso respecto de la comunicación en que el Gobierno daba cuenta del uso que ha hecho de la autorización concedida por las Cortes, hallándose, no obstante, ambos acuerdos dentro de los Reglamentos.

Pero el Sr. Fernández Villaverde, con la agudeza y con la habilidad parlamentaria que le distinguen, ha querido llevar este asunto al segundo párrafo del artículo del Reglamento, y en realidad ha tenido que hacer S.S. esfuerzos de ingenio para que se aplicara esa segunda parte en vez de la primea, que es la que de derecho corresponde.

Hay, pues, que reconocer que el acuerdo de la Mesa estuvo dentro del Reglamento, y por consiguiente, que después de los tres días de haber dado cuenta al Congreso de la comunicación remitida por el Gobierno con los antecedentes, aquélla ha pasado al Archivo.

Claro está que si dentro de esos tres días algún Sr. Diputado hubiera propuesto el examen del asunto que se sometía a su criterio, el Gobierno no se hubiera opuesto, ni creo que lo hubiera hecho el Congreso, pudiendo por este medio adoptarse el mismo acuerdo que el Senado; porque, en efecto, para algo se dejan sobre la esa de la Presidencia las comunicaciones, y ese algo es para examinarlas, y si el examen tiene algún fin, en este caso el medio adecuado para obtenerlo podía haber sido la propuesta del nombramiento de una Comisión que hubiera entendido en ese examen, con lo cual nos hubiéramos colocado en las mismas condiciones que el Senado, aun cuando el Reglamento del Congreso sea distinto.

Pero han pasado así las cosas: no ha habido ningún Sr. Diputado que haya solicitado esto? (El Sr. Fernández Villaverde pide la palabra); y como el Gobierno, con el mismo interés que el Sr. Fernández Villaverde, quiere que el Congreso se entere de si en efecto el proyecto de ley del Código civil se ha redactado dentro de las bases acordadas por los Cuerpos Colegisladores, no tiene inconveniente alguno en que se habilite un medio que facilite aquel examen. ¿Y qué medio puede ser éste? El mismo que indiqué en un principio, y que me parece el más natural y lógico: que el Congreso, por virtud de la proposición de un Sr. Diputado, que puede ser el Sr. Fernández Villaverde, puesto que S.S. ha tomado la iniciativa, proponga que el asunto pase al examen de una Comisión nombrada por las Secciones; para lo cual el Gobierno considera que empiezan a contarse desde ahora los tres días durante los cuales debía estar la comunicación sobre la mesa del Congreso.

De esta manera nos colocamos en la misma situación que el Senado, y el plazo de los sesenta días corre al mismo tiempo para ambas Cámaras.

¿Es que no bastan los sesenta días para que se examine el asunto con el detenimiento que su importancia requiere? ¿Se demuestra que ese plazo no es suficiente? Pues el Gobierno no tiene inconveniente en prorrogarlo, aunque siempre de un modo fijo y limitado. Si estas explicaciones satisfacen al Sr. Villaverde, creo que S.S. debe retirar su proposición y presentar otra pidiendo que el Congreso acuerde que la comunicación del Sr. Ministro de Gracia y Justicia dando cuenta del uso que ha hecho de la autorización que le fue concedida para redactar el Código pase a las Secciones para el nombramiento de una Comisión.

El Gobierno no tiene inconveniente en aceptar esa proposición y en rogar al Congreso que la admita, y de ese modo se sacará del Archivo la comunicación con sus antecedentes, y el Congreso se colocará en el mismo caso que el Senado, y ambas Cámaras harán uso, en este como en los demás asuntos, de idénticas facultades. [439]



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